REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013507
ASUNTO: AP01-S-2013-013507
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA PRIMERA 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA.
ALENJANDRA TOSTA
EL IMPUTADO: SÁNCHEZ TORRES TOMAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: BERRIOS PEREZ MARITZA
DEFENSORA PUBLICA 4 EN COLABORACION CON LA 1: ABG. COROMOTO BRICEÑO.
Efectuada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Oída la pretensión de las partes:
La FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la misma Fiscalia 149 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado SÁNCHEZ TORRES TOMAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana BERRIOS PEREZ MARITZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.
La ciudadana BERRIOS PEREZ MARITZA en su condición de victima quien expone: “Que no ha pasado nada. Es todo.
Acto seguido, se le informó al imputado el contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal:
SÁNCHEZ TORRES TOMAS titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.749.201 Venezolano, nacido en fecha 22-12-1978 de 35 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en: Parque Central , Torre Este Piso 7, Refugio Municipio Libertador teléfono: 0412-572.5444 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente pasa a tener la palabra la Defensa Publica 4 ABG. COROMOTO BRICEÑO quien expone: ciudadana jueza, en vista rechazo la acusación , por cuanto no existen elementos de convicción y alego a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba a mi defendido en cuanto le favorezca.
Este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
ADMITE LA ACUSACIÓN, y sus medios de pruebas, presentada por la Fiscalia 149 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificada en forma oral, en el presente acto por la Fiscalia 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano, SÁNCHEZ TORRES TOMAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERRIOS PEREZ MARITZA toda vez que cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios probatorios, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2,. 337, 338 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admite la testimonial del medico forense Dr. JORGE LUÍS MARÍN , adscrita a la medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística, quien rendirá declaración previa exhibición de la evaluación psicológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numeral 2, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admiten las testimoniales de las ciudadanas BERRIOS PEREZ MARITZA en su condición de víctima directa del hecho, ANA BERRIOS en su condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal y SE INADMITEN, la incorporación por su lectura de las actas de entrevista y de la victima y la testigo toda vez que la misma carecen de validez probatoria, de conformidad, con lo establecido en el articulo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituyen testimonio u experticias conformen a las pruebas anticipadas MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, expuso: “Admito el hecho a los fines de que me otorguen el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es todo.”
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado SÁNCHEZ TORRES TOMÁS de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a TRES (3) JORNADAS DE CINCO (5) HORAS CADA UNA DE ORIENTACIÓN RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este estado, la VÍCTIMA BERRIOS PEREZ MARITZA, al preguntársele si está de acuerdo en que este juzgado, le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso al presunto agresor expuso: “Si, si estoy de acuerdo. Es Todo”.
Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se acuerda referir a la víctima al EQUIPO INTERDISICPLINARIO, con el objeto de que reciba ORIENTACIÓN. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día JUEVES 11-09-2014, a las 9:30 horas de la mañana. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador Expídase copias a las partes del acta.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
NAIDYULY ABEL VARGAS