REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ÁTREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas; 12 de marzo de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2013-014339

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRESOR: JUNIOR FERNANDO AMAYA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.205.877.

VÍCTIMA: MARTHA CAROLINA VERA FERNANDEZ, cédula de identidad número V.-19.606.331.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:

I
En fecha 10-03-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.

Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha 25-11-2013, se realizó la audiencia de presentación del imputado en la cual, se dirimió las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.

II
Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 25-11-2013, se realizó la audiencia oral, en la cual se dirimió las circunstancias de la aprehensión del imputado y posteriormente el 10-03-2014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 25-3-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SCERETARIA,
NAYUDYULI ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
NAYUDYULI ABEL VARGAS