REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON OCMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y Nº 2º

Caracas; 12 de marzo 2014
203º y 154º

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2014-002089

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE
FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

La defensa: Defensor Público Penal Undécimo del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal.

Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Imputado: WILFREDO José REYES, cédula de identidad No V.-6.323.688, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 17-7-68, de 44 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año, residenciado en: ALTA VISTA CALLE ITALIA, CASA SAN MIGUEL, hijo de: ROSA REYES (f) y de JUAN GARCIA (v), teléfonos: no posee.

Víctima: Mileydi Paredes, cédula de identidad número V.-15.332.439



Vista la solicitud que antecede interpuesta por la defensa pública penal undécima, en su condición de defensor público penal, mediante la cual, requiere se revise la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de fianza impuesta a su defendido, en fecha 17 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente considera:
II

En fecha 17 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante al cual, impuso al imputado WILFREDO REYES JOSE, ampliamente identificado en las actas que conforman el expediente, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILEYDI DEL CARMEN PAREDES, de la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva con la presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 8 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de diez unidades tributarias cada uno.

Por otra parte, vista la solicitud incoada por la defensa técnica quien arguye que dicha medida es de imposible cumplimiento por su defendido, y solicita se le otorgue la caución juratoria, conforme lo dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado, a lo anterior observa este juzgado, el tiempo transcurrido, desde la fecha en la cual se le decretó la medida de coerción personal, hasta la presente, es de once días hábiles, sin que se hayan presentado los recaudos exigidos por el artículo 244 del texto adjetivo penal, y la defensa solicita la revisión de la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera prudente sustituirla por una menos gravosa, y en consecuencia lo exime de la presentación de fianza, conforme al artículo 245 del texto adjetivo penal, por la CAUCIÓN JURATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la defensa pública undécima penal, en su carácter de defensor del imputado WILFREDO REYES JOSE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exime al imputado, de la presentación de fiadores, y otorga la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, CAUCIÓN JURATORIA, por lo que,, deberá cumplir régimen de presentaciones ante al Oficina del Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, cada NOVENTA DÍAS. Se decreta la LIBERTAD del ciudadano FREDDY REYES JOSE. Líbrese oficio al ORGANISMO APREHENSOR anexo a boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
NAYDYULI ABEL VARGAS,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
NAYDYULI ABEL VARGAS