REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002595
ASUNTO: AP01-S-2014-002595
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO PENAL Nro AP01-S-2014-0002595
Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. YANURYS LOPEZ
Agresor: JOSE LUÍS BERRIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.076.375
Defensores Privados: OBELMEJIAS MIGUEL ÁNGEL Inpreabogado 216.499
y LUIS ALBERTO OLVEMEJIAS Inpreabogado 75.287
Víctima: DESIRE BERRIOS
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Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en: NUMERAL 3 SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMUN INDEPENDIENTEMENTE SU TITULARIDAD.5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN y SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Visto que la defensa no se opone a la medida cautelar de arresto establecida en el articulo 92.1 declara con lugar la Medida cautelar de Arresto por el lapso de 24 horas que comienza a partir del día de hoy 13-03-2014 y finalizara el día de mañana a las 12:10 horas de la mañana, a los fines de que la víctima active los mecanismos de seguridad.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.- :
La Jueza Provisoria,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS