REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015616
ASUNTO: AP01-S-2012-015616
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL AUXILIAR 133º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN COLABORACION CON LA FISCAL 128 DEL MINISTERIO Publico DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSOR PRIVADA DEL IMPUTADO ABG. IGOR JOSÉ MARTINEZ MACHADO.
EL IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO SAKKAL AHMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.709.
LA VÍCTIMA: N H., titular de la cedula de identidad Nº V-15.802.234
DEFENSA PRIVADA DE LA VICTIMA: ABG. ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES
Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la pretensión de las partes:
El APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA, ABG. ADAN NAVAS, quien expuso: “observa esta defensa de que estas condiciones alguna de ellas fueron incumplidas por el presunto agresor miguel sakkal, antes de iniciarse el procedimiento, luego cuando se da la audiencia preliminar hay una admisión de hechos, se produce un año de suspensión, el presunto agresor se dedico a enviar llamadas telefónicas y fax que afectan psicológicamente a la victima, en segundo lugar se traduce también a que paralelamente a este hecho se lleva un procedimiento de divorcio, en el cual también adopto una actitud de hostilidad en contra de la juez la secretaria y de la ciudadana Nayma Haffar, y lo cual queda plenamente evidenciado de los recaudos que presento en este acto, rechazamos de que le sea de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, y solicito que le sea revocado esta suspensión para que continué el mismo, o para que se apertura otro procedimiento, ya que el mismo no cumplió con las medidas de protección, solicito formalmente a usted ciudadana jueza a que ponga orden en este proceso porque la situación no puede seguir siendo la misma ya que el presunto agresor continuo con la conducta de violencia. Es todo”
La Dra. ILINA MORENO, Fiscal Auxiliar 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien refirió: “Una vez revisada las actas procesales se evidencia de que el presunto agresor cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se siga el procedimiento y en virtud de los hechos que alega la defensa de la victima estamos en consideración de nuevos hechos que no constan en las actuaciones y no debió esperar dicha defensa. es todo”.
De seguidas se le informó al presunto agresor, del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, y expone: “lo único que puedo decir es que cumplí a cabalidad las medidas que me impuso este tribunal en fecha 5 de marzo del año 2013. Es todo.”.
La defensa técnica, representada por el Dr. IGOR MARTINEZ, Defensa Privada del presunto agresor, quien refirió: “en principio esta defensa señala que mi representado cumplió con todo en cuanto lo que este tribunal le impuso evidencia de eso están las constancias que presentamos hoy mismo, sin embargo en la presente audiencia el apoderado de la victima plantea unos nuevos hechos a los cuales esta defensa se opone ya que no es el momento idóneo para presentar estos elementos y en virtud de que los mismos son copias simples y no consta de que sea mi defendido quien envió esos fax o realizo esas llamadas, si pudiéramos fijarnos en las fechas de los presuntos mensajes como la fecha del acta son fechas anteriores lo que indica de que porque las partes no denunciaron dichos hechos, en tal sentido esta defensa considera de que todo lo manifestado y aportado por el apoderado de la victima carece de valor probatorio y no existe dicho delito, y mas haya de ello el apoderado de la victima consigna en autos un conjunto de recaudos que carecen de toda probabilidad de que sea cierto el contenido del mismo, a todo evento esta defensa señala a este tribunal que en caso de considerar los recaudos traídos el día de hoy por el apoderado de la victima porque siendo operador de justicia porque no lo enuncio en su justo momento y bajo los mecanismos establecidos en la ley, por ultimo esta defensa solicita que en virtud del cumplimiento de mi representado se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 46 Código Orgánico Procesal Penal como también inadmita lo solicitado el día de hoy por el distinguido representante de la victima por cuanto su solicitud carece de todo fundamento y en consecuencia se suspendan todas y cada una de las medidas que fueran decretadas por este Tribunal en fecha 05/03/2013, específicamente que se le permita hacer uso del inmueble que consta en autos, y en el cual se le decreto el derecho de permanecer a la victima ya que debe ser entregado a su propietario y mas allá de ello nunca ha sido ocupado por la victima tal como consta de acta que fuera consignada por esta defensa el día 11/03/2014 donde la misma victima deja constancia de que vive en puerto la cruz estado Anzoátegui de lo cual consta en copia certificada. Es Todo”.
Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Escuchada la exposición de las partes en la presente audiencia a los fines de verificar de que el ciudadano Miguel Sakkal, cumplió con las condiciones decretadas en fecha 05/03/2013, sujeta a las condiciones de labor social y tratamiento psicológico directamente con el equipo multidisciplinario de violencia contra la mujer así como las medidas de protección de la victima contenida en los ordinales 3,5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el cumplimiento del régimen de presentaciones por ante la oficina de presentaciones cada 90 días, los cuales queda verificado el cumplimiento a través de la consignación en esta audiencia de la constancia expedida por el equipo interdisciplinario la cual da fe por encontrarse firmada y sellada por la licenciada ciudadana Adelaida silva, de la asistencia del presunto agresor, al conversatorio de orientación en fecha 13/06/2013 con una duración académica de 6 horas, la cual trato diversos puntos como el área legal y sociocultural de la violencia de genero, así como el informe suscrito por el consejo comunal casco central de Maiquetía expedido por la persona c.i 25574.400 referente a la labor social realizada por el presunto agresor los días 8,15, 22 y 29 de junio y 6 de julio del año 2013 trabajo efectuado en conjunto con la dra. Isabel Chaparro experta en la materia, relacionada a la divulgación e información a la comunidad del virus influenza AH1N1, labor social que realizo el imputado previa referencia del equipo interdisciplinario de violencia contra la mujer de este circuito penal, al referido consejo comunal a través del memorando nº 1002-2013 fechado 5/06/2013.
Por otra parte, se verifica el cumplimiento del régimen de presentaciones ante la oficina de presentaciones cada 90 días, y las medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la victima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 previstos en la Ley que rige la materia.
En este sentido, deja expresa constancia, quien aquí decide que de la revisión de las actuaciones desde la fecha 05/03/2013 fecha en la cual se realizo la audiencia preliminar no es sino hasta la fecha 11 del mes y año que discurre que el apoderado judicial de la victima Adán Navas consigna un escrito el cual ratifico en la presente audiencia referente al presunto incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad por el presunto agresor fundamentadas a una presunta conducta hostil de parte del hoy imputado contra la juez, la secretaria de un tribunal de mediación relacionado a instituciones familiares y a la victima, y hace referencia a la vez a un acta la cual acompaña el referido escrito de fecha 6/02/2013 en la cual la juez dejo expresa constancia acta esta que reposa en copia fotostática simple, del presunto comportamiento del ciudadano miguel sakkal que motivo el llamado a funcionarios de seguridad de ese circuito de seguridad por falta de respeto a la autoridad y del acompañamiento a la hoy victima hasta la salida de ese circuito.
A su vez, hace referencia el apoderado en el presente acto, que el hoy imputado presuntamente profirió en forma verbal una serie de hechos a la presunta victima así como del presunto incumplimiento de las medidas de no acercarse al Inmueble y hace referencia “antes y después de la audiencia preliminar”.
En este sentido, observa quien aquí decide que el acta efectuada por el juzgado de mediación hace referencia es a la falta de respeto a la autoridad como lo adujo la defensa en el presente acto mas no a la victima nayma haffar, situación que ha debido denunciarse conforme al ordenamiento jurídico, por otra parte aduce el apoderado judicial de la victima el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad y consigna imágenes print de pantalla de whatsapp de los cuales se desconoce el origen de los mismo así como la propiedad del referido móvil celular, a su vez hace referencia a mensajes o fax enviados presuntamente por el agresor considerando quien aquí decide que se trata de las mismas fotografías del print de pantalla de las cuales consigna seis fotografías a color así como copia simple de los mismos.
Por otra parte, de la revisión de las actuaciones no se evidencia la comparecencia por ante la sede de este juzgado o ante la sede fiscal de manifestación alguna interpuesta por la victima directa del hecho las cuales hagan presumir a este juzgado el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad o por lo menos el llamado de la victima a algún órgano de seguridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud del apoderado judicial de la victima representada por el Dr. Adán Navas y en consecuencia decreta la extinción de la acción penal del proceso penal nº ap01-s2012-15616 seguido al ciudadano Miguel Antonio Sakkal Ahmar, C.I 15780709, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N. N. H., el sobreseimiento de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por supletoriedad del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de las medidas cautelares y de protección decretadas en el presente proceso penal, déjese constancia en el sistema de presentaciones el cese de la presente medida, remítase las presentes actuaciones en la debida oportunidad legal al archivo judicial de la sede, expídase con inmediatez copia a las partes.
Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
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