REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas

Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-009114
ASUNTO: AP01-S-2013-009114

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
SE ACORDÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal


Efectuada la Audiencia Oral, a que se contrae el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el imputado en la presente causa cumplió o no con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en fecha 9-9-2013.

Oída la pretensión de las partes:

En este estado, visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, se procede a realizar el acto en comento. Acto seguido, la ciudadana juez informó a las partes, acerca del INFORME CONDUCTUAL INICIAL, inserto a las actuaciones, recibido en fecha 05-03-2014 así como la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN ambas suscritas por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios.

Oída la solicitud de la representante del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente, y por cuanto consta que el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar habiéndose acordado la suspensión condicional del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral. Es todo”.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, JOSÉ GREGORIO GARCIA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.846, expone: “CUMPLI CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Es Todo”.

La defensa técnica, quien expone: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió con todas las medidas impuestas por este digno tribunal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como el Informe conductual inicial, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, suscrito por la delegado de prueba ABG. VICTOR ARTEAGA así como la DRA. OLIMPIA MULLER, en su condición de Directora de la referida Unidad Técnica, así como la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN suscrita por las prenombradas profesionales, a través de la cual, se corrobora que el imputado cumplió con las condiciones que le fueron establecidas por el Tribunal de la causa, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman le expediente se evidencia que el imputado cumplió con las medidas de protección y de seguridad impuestas a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el agresor, quien aquí decide, así como las condiciones de la suspensión condicional del proceso, qui9en aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el sobreseimiento del presente proceso penal, incoado contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.846, por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana K.E.R.Z (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su cuido y conservación.

Quedaron las partes del proceso debidamente notificadas en la audiencia, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con lectura y firma del acta.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO

JESUS LUGO YAGUARAMAY


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

JESUS LUGO YAGUARAMAY