REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014068
ASUNTO: AP01-S-2013-014068


RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL CENTESIMA SEXAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. ELIANA SUAREZ

EL IMPUTADO: EDWIN LEOMAR SOSA TORO

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VÍCTIMA: DAYAN BETZABET TORRES TOVAR

Efectuada la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Oída la pretensión de las partes:

La FISCAL 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN FASE INTERMEDIA Y JUICIO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por la misma Fiscalia 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado EDWIN LEOMAR SOSA TORO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acervo probatorio debidamente ofrecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, 309, 311 y 312 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva la oportunidad promover nuevas pruebas. Se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio en caso de que el imputado, no se acoja a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso. Se mantengan las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamento en forma oral.

El imputado previamente impuesto del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo hará sin juramento, informándole sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aportó sus datos de identificación personal: EDWIN LEOMAR SOSA TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.337.687, Venezolano, nacido en fecha 20-10-1980 de 34 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Petare, Barrio Unión, Vuelta Guanare, Casa s/n, cerca de la capilla, teléfono: 0416-307.41.43, quien expone: “ no desea declarar. Es todo.”

La Defensa Publica, Séptima Abg. SORAYAS SALAS quien expone: “la defensa solicita la nulidad de la acusación por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ser admitida solicito que mi defendido se le impongan sobre las alternativas de prosecución del proceso lo cual lo fundamento en forma oral, Es todo.”.

Escuchada la pretensión de las partes es por lo que este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificada en forma oral, en el presente acto por la Fiscalia 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano EDWIN LEOMAR SOSA TORO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 88 del código penal, en perjuicio de la ciudadana toda vez que cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los MEDIOS PROBATORIOS, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la testimonial de los médicos forense KELVIN VALENCIA ambos adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes rendirán declaración previa exhibición de los INFORMES PERICIALES, verificada la lícitud, necesidad y pertinencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las testimoniales de la VÍCTIMA DIRECTA DEL HECHO, dada la lícitud, necesidad y pertinencia y dará a conocer en el eventual juicio oral y público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue agredida por el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las testimonial del menor E. K. S .T ( se omite los datos de conformidad del articulo 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de conformidad con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez admitida la acusación se informó al imputado, la procedencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, expuso: “Admito el hecho a los fines de que me otorguen el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido, las partes representadas por la DEFENSA TÉCNICA y el MINISTERIO PÚBLICO solicitan se impongan las condiciones y la Vindicta Pública refirió estar de acuerdo en que el Juzgado otorgue la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido, se le pregunto a la VÍCTIMA DIRECTA DEL HECHO, si está de acuerdo en que este Juzgado, otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, al AGRESOR, respondió afirmativamente.

Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado EDWIN LEOMAR SOSA TORO de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, habiendo el imputado manifestado cumplir con las condiciones que le impongan así como las medidas de protección y de seguridad, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ubicado en el Palacio de Justicia, sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador; en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ende el imputado deberá asistir obligatoriamente al equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer a tres (3) JORNADAS DE CINCO (5) HORAS CADA UNA DE ORIENTACIÓN RELACIONADA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se acuerda referir a la víctima al EQUIPO INTERDISICPLINARIO, con el objeto de que reciba ORIENTACIÓN. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 16-09-2014, a las nueve de la mañana. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Municipio Bolivariano Libertador.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,

JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

JESÚS LUGO YAGUARAMAY