REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2º

Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000277
ASUNTO: AP01-S-2014-000277

RESOLUCIÓN JUDICIAL A TRAVÉS DE LA CUAL
SE ACORDÓ LA PRORROGA


ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2014-000277


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PRESUNTO AGRESOR: WILMER ANTONIO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V.-6.332.099.

VÍCTIMA: CARMEN AURORA GARCÍA BAEZ, cédula de identidad número V.-10.627.729


Vista la solicitud suscrita por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento lo siguiente:

I

En fecha 18-03-2014, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos, la solicitud de prórroga, a través de escrito debidamente fundamentado.

Consta en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en fecha10-01-2014 se recibió la notificación del inicio de la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


II

Ahora bien, vista la solicitud incoada por la Vindicta Pública y por cuanto de la revisión del sistema de gestión juris 2000, se evidencia que este juzgado en fecha 10-01-2014, recibió la notificación del inicio de la investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y posteriormente el 18-03-2014 el Ministerio Público solicita con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso para dar termino a la investigación, la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes del 10-05-2014, este Órgano Jurisdiccional, DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscalia del Ministerio Público y en tal sentido, otorga la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.


III


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, remítase a la Fiscalia del Ministerio Público y Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,

JESUS LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,


JESUS LUGO