REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003005
ASUNTO: AP01-S-2014-003005


RESOLUCION JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓNJ DE LA AUDIENCIA ORAL

(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003005

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DRA. YANURIS LIOPEZ

Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. SORAYA SALAS

Agresor: ANDRES FRANCISCO SORIANO BARAZARTE

Víctima: LORENA BLANCO

Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Vistos los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Publico, considera este juzgado, que los mismos no son suficientes para acoger la calificación jurídica dada los hechos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA COMUN INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR REALIZAR ACTOS VIOLENTOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN.

CUARTO: Por otra parte, la Fiscalia solicita la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la víctima active los mecanismos de seguridad, este juzgado, declara con lugar dicha solicitud y la acuerda el arresto transitorio por veinticuatro (24) horas contadas a partir de la finalización de la presente audiencia, a los fines de que la victima Lorena Blanco active los mecanismos de seguridad.

Por otra parte, se declara sin lugar la petición de la vindicta publica en cuanto a la medida de coerción personal conforme a lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar suficiente quien aquí decide, las medidas de protección y de seguridad anteriormente impuestas y mantener así la sujeción del agresor al proceso.

Se insta al Ministerio Publico informe a la victima a comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales especializados, el día lunes 24-3-2014, a las 8:30 de la mañana, a los fines de que reciba atención, orientación y evaluación.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY