REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003327
ASUNTO: AP01-S-2014-003327
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN
OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ARTÍCULOS 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA PROVISORIA: VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO: JESÚS LUGO YAGUARAMAY
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003327
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia. DR. JUAN INFANTE
Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. EDITH DELGADO
Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DR. ENRIQUE ANTUNEZ
Agresores: NAPOLEON CARDENAS y ANA FIGUERA
Víctima: Adolescente de 15 años de edad.
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PUNTO PREVIO: Se DECRETA LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO DE APREHENSIÓN efectuado por lo Funcionarios adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la aprehensión de la ciudadana ANA FIGUERA, de conformidad con los artículos en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se individualiza, el acto viciado de nulidad parcial el acta policial, inserta a los folios 7, 8 y 9 de las actas que conforman el expediente, en lo atinente a la aprehensión de la ciudadana Ana Figuera, titular de la cedula de identidad 8.538.178, por haberse vulnerado el contenido del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido aprehendida sin haber sido sorprendida en la comisión flagrante delito alguno y sin existir en su contra una orden judicial, en tal sentido se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ANA FIGUERA. Aunado a que de la revisión de las actuaciones, específicamente de las resultas del reconocimiento medico legal se observa que el ciudadano Napoleón Cárdenas no presenta lesiones de ningún tipo, observándose la incongruencia entre lo afirmado por la ciudadana DANELIS TORRES, quien señalo que la ciudadana ANA FIGUERA le había inferido una lesión con una botella de vidrio al prenombrado ciudadano NAPOLEÓN CARDENAS, golpeándole en el rostro y en su verbatum “…rompiéndole el cachete…”.
PRIMERO: Se califica la flagrancia, de la aprehensión del ciudadano NAPOLEON CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En lo concerniente al imputado NAPOLEÓN CÁRDENAS, este tribunal acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
TERCERO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA FIGUERA.
Ahora bien, calificó el Ministerio Público en agravio de la ADOLESCENTE VANESSA de 15 años de edad, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido, es menester destacar, que dicha calificación jurídica hasta el presente momento procesal, no se encuentra acreditado, toda vez de que a la victima hoy adolescente no le fue practicado el reconocimiento medico-legal y no existe el certificado, informe o parte médico que permita demostrar el grado de lesiones inferido a la misma.
No obstante lo anterior, se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de las ciudadanas ANA FIGUERA Y DE LA ADOLESCENTE VANESSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN, ATENCIÓN y EVALUACIÓN.
Finalmente, en cuanto a la petición de la defensa técnica del sobreseimiento de proceso penal, se acuerda la continuación de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y será el Ministerio Publico el que emita el acto conclusivo, al respecto.
Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la Libertad sin restricciones del presunto agresor. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS LUGO YAGUARAMAY