REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002419
ASUNTO: AP01-S-2014-002419
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A
LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO PENAL Nro AP01-S-2014-0002419
Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DRA. LOREIDA GOMNELLA ESSA
Defensa Pública Penal con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. DRA. JESICA VOLWEIDER
Agresor: RAFAEL ENRIQUE CENTENO, titular de la cedula de identidad V-14.428.139
Víctima: MARIA FERNANDA CENTENO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad V- 27.138.633
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, decidió:
PRIMERO: Se acuerda la continuación de la investigación por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Vistos los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público, considera este juzgado, válido el argumento de la defensa técnica, toda vez que de la revisión de las actas de entrevistas rendida por la adolescente victima y la testigo YAMILETH ESPINOZA, quienes afirman que el ciudadano RAFAEL CENTENO, la agredió físicamente resultando lesionada en el cuello y en el rostro así como la afirmación de la ciudadana ESPINOZA, la estaba ahorcando, lo cual se contrapone con las resultas del reconocimiento médico legal la cual arrojo como resultado sin lesiones externas, no son suficiente para acoger la calificación jurídica de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y de seguridad solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas consistirán en NUMERAL 5: RESTRICCION AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LAMUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE RECIBAN ORIENTACIÓN y SE REMÍTA EL INFORME EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA 90º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada la naturaleza de la presente decisión SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedan las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y cúmplase.
La Jueza Provisoria,
VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
NAIDYULY ABEL VARGAS