REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 7 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002359
ASUNTO: AP01-S-2014-002359
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión y en consecuencia OBSERVA:
Los hechos narrados por el Ministerio Público en audiencia oral celebrada, así como la declaración de la víctima y demás elementos que conforman el presente asunto, a consideración de este Tribunal son insuficientes para estimar la configuración de delito alguno, por lo que necesariamente debe concluirse en que no están dados los supuestos para estimar la calificación jurídica provisional otorgada a los hechos por la representación Fiscal, dado que solo consta un acta policial suscrita por funcionarios aprehensores y el acta de entrevista de la presunta víctima, sin que se haya previsto la presentación de un informe médico previo que especificara que efectivamente la referida ciudadana se encuentra afectada en la psiquis y que la misma esta relacionada con el hecho denunciado.
En virtud de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación otorgada al hecho, este Tribunal NO ACOGE la misma, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal considera que no es materia de genero, En cuanto a la aprehensión del ciudadano OMAR DARIO LEON MARTINEZ, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario.
Publíquese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO