REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002484
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 12: Abg. Doris Afonso, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: REINALDO DAVID BERRIOS MAYORA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa al oponerse a la calificación provisional dada por el Ministerio Publico ya que considera que los hechos ocurridos en el presente caso no corresponde a delito de violencia de genero ya que fue el hijo quien agredió a la victima por lo tanto solicita este tribunal que no acoja la calificación jurídica en el presente caso. Al respecto esta juzgadora observa que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente que en el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima la misma expone que su hijo la agredió físicamente golpeándole la pierna y la cara aparte de amenazarla y que a pesar de que su agresor es su hijo siente miedo de por su integridad física, razón por la cual esta juzgadora considera que los hechos ocurridos se circunscribe en lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que se cuenta con el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima quien indico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano Reinaldos Berrios como su hijo quien la agredió físicamente golpeándola por la piernas y la cara; hechos que se corresponde con el acta policial donde se desprende que funcionarios actuantes trasladaron a la ciudadana victima a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense donde fue atendida por el Doctor Deodan Lagos, quien diagnostico que la ciudadana victima presenta excoriación en la mano izquierda entre el dedo pulgar y el índice, una contusión en el pómulo izquierdo y en la pierna izquierda. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS. Asimismo se acuerda el arresto transitorio de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de que la victima pueda cambiar la cerradura de la vivienda así como el deber que tiene el Estado de hacer efectivo la protección y garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la victima; la misma será por cuarenta y ocho (48) horas a partir del día de hoy 10 de marzo de 2014 a las 04:00 de la tarde y culminará el día 12 de marzo de 2014 a las 04:00 de la tarde el cual deberá cumplirlo ante el órgano aprehensor y una vez cumplida con esta medida se procederá a la libertad inmediata del referido ciudadano. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y copias simples a la defensa. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia