REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-013452
ASUNTO: AP01-S-2011-013452
Analizada la petición de la profesional del derecho ISABELLA VECCIONACCE QUEREMEL, en su condición de Fiscala Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la declinatoria de Competencia en el asunto AP01-AS-2011-013452, donde figura como imputado el ciudadano JOSÉ LOZZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.662, y como víctima la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, revisadas las actuaciones este tribunal observa, que la presente investigación se inició el 04 de agosto de 2011, con motivo de la denuncia interpuesta por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra de su ex pareja de nombre JOSÉ LOZZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.662 (quien reside y labora en el estado Vargas), alegando entre otras cosas que el referido ciudadano a través de la red social “Facebook”, le envía mensajes de improperios y degradantes tales como “perra”, “puta” “te quiero acabar en la cara otra vez”, utilizando otra cuenta con el nombre de “Iván José Colmenarez Martínez”, hechos que vienen ocurriendo por la citada red social desde el 10 de junio de 2011, hasta la fecha de la interposición de la denuncia.
Si bien es cierto, que la presente causa se inició y se judicializó en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no es menos cierto, que en el decurso de la investigación se determinó que los elementos que conforman el hecho objeto de la presente acusa se circunscriben a la Jurisdicción del Estado Vargas; debido a estas circunstancias nos encontramos en presencia de un delito cuyo conocimiento por competencia territorial subsidiaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 numeral 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda la Declinatoria de la Competencia del conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los cuales textualmente establecen: Artículo 49. 4 Constitucional: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la esta constitución y en la ley. Ninguna Persona podrá ser sometido a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzgue, ni podrá ser procesada por tribunales de excepciones o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal vigente: La competencia territorial de los tribunales se determinan por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Artículo 80 Código Orgánico Procesal Penal vigente: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se declina la competencia para conocer del proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ LOZZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.662, a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; por lo que se acuerda remitir las actuaciones.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase,
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA LUGO