REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUZGADO QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001382
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 196 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la vivienda ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SIERRA MAESTRA, AV. PRINCIPAL, CASA Nº 228, CENTRO ODONTOLÓGICO ENMANUEL, PARROQUIA 23 DE ENERO, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL, por cuanto se presume que en esa dirección pueden encontrarse evidencias de interés criminalístico, tales como: documento de identificación del ciudadano José Miguel, fotos prenda de vestir que guarden relación con el hecho, y cualquier otra evidencia probatoria, que guarden relación con la causa Nº MP-9542-2014, nomenclatura de la fiscalía 149, todo con el propósito de aproximarse en lo posible a la verdad, y con la finalidad de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés Criminalistico que allí se encuentren. En consecuencia, este tribunal observa que los hechos transcurrieron el seis (06) de enero de 2014, siendo denunciado por la ciudadana Mariana Rigual, víctima en el presente caso ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07 de enero de 2014; posteriormente en fecha 24 de enero de los corrientes la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público, introduce ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Orden de Allanamiento siendo distribuida en esa misma fecha al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer; posteriormente en fecha 12 de marzo de 2014, el Juzgado Cuarto de Control de Violencia contra la Mujer acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese tribunal, siendo redistribuida las actuaciones en esa misma fecha al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, y es en fecha 14 de marzo de los corrientes, este despacho procede a darle ingreso al libro de entrada y salida de asuntos y se ordena proveer lo conducente.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NEGAR la solicitud de Orden de Allanamiento, interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, por cuanto el transcurso del tiempo haría ilusorio la responsabilidad penal del imputado, toda vez, que el tiempo considerable transcurrido pudiera verse modificado el sitio sobre el cual se solicita la orden de allanamiento. CÚMPLASE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO