REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Caracas, 25 de marzo de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2013-008702

JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º M.P: ELIANA SUÁREZ
IMPUTADO: LUÍS JOSÉ CAMPOS SUBERO
DEFENSORA PRIVADA: MAIBEL JOSEFINA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
______________________________________________________________________
Oídas las partes, la Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, Oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes,. PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación y sus medios de prueba presentada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado LUÍS JOSÉ CAMPOS SUBERO, Violencia física Agravada y Amenaza agravada previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte y primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “El día 22 de junio de 2013, siendo aproximadamente 12:30 horas de la mañana, llega el ciudadano LUÍS JOSÉ CAMPOS SUBERO, en estado de ebriedad a la residencia de las victimas ubicada en la Avenida Principal de Boleita Sur, frente al Local Venecia, edificio alfa, piso 3, apartamento 36, parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, de forma agresiva propinándole una serie de improperios en contra de su pareja la victima DORIS MARGARITA GÓMEZ ORTIZ agrediéndola de forma física ocasionándole múltiples contusiones esquimoticas distribuidas en cara antero lateral de brazo izquierdo nasal izquierdo cara lateral anterior de rodilla derecha y contusión excoriada en hombro izquierdo y mano derecha, amenazando a la victima con un cuchillo, en medio de la discusión y las agresiones por parte del imputado intercede la ciudadana JOHNNY BETANIA MARÍN GÓMEZ, siendo agredida de forma física por el ciudadano LUÍS JOSÉ CAMPOS SUBERO, ocasionándole equimosis en parpado inferior del ojo derecho y en tobillo inferior izquierdo.” Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano LUÍS JOSÉ CAMPOS SUBERO , para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la ciudadana victima ya que las mismas cedieron sus derechos al ministerio publico previa llamada telefónica realizada por este despacho, para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por UN (01) AÑO, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género.3.- Realizar trabajos comunitarios a favor del Estado uno mensual hasta completar el año; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o a través de su delegado de prueba. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano LUÍS JOSÉ CAMPOS SUBERO. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. TERCERO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27 de marzo del 2015 a las 10:00 horas de la mañana; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA

Abg. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO