REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de marzo de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-003288

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública: Defensa Pública Penal Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: ELIBRAN ARMANDO HERNÁNDEZ MENDOZA

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se cuenta con el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano ELIBRAN HERNÁNDEZ, como la persona quien la agredió físicamente tomándola por el cabello y tirándola a la cama, No obstante este tribunal no estima acreditado los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que en este momento procesal no contamos con un informe psicológico que certifique que la víctima presenta alguna afectación emocional, así como tampoco contamos con testigos que den fe de las amenazas proferidas por el referido ciudadano hacia la victima, ya que en el acta de entrevista a preguntas formuladas por el Órgano receptor la ciudadana Victima manifestó no haber recibido algún tipo de amenaza por parte del referido ciudadano. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 4, 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 4: SE REINCORPORA LA MUJER VICTIMA AL DOMICILIO, DISPONIENDO LA SALIDA SIMULTANEA DEL PRESUNTO AGRESOR, CUANDO SE TRATE DE UNA VIVIENDA COMÚN. NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU SITIO DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA. Asimismo acuerda la medida cautelar establecidas en el articulo 92 numeral 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a imponer al presunto agresor asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, es por ello que este tribunal oficiara a la FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS para que el mismo se someta a tratamiento, rehabilitación y recuperación del problema de ingesta de bebidas alcohólicas. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano ELIBRAN ARMANDO HERNÁNDEZ MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO