REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de marzo de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002460

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 06: Abg. Rossibel Betancourt, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: LUÍS MIGUEL VIVAS MORALES

Víctima: TANIA MORALES

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; toda vez, que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima provisionalmente acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez, que se cuenta con el acta de denuncia rendida por la ciudadana Tania Morales victima en el presente asunto, quien indico ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, que fue agredida físicamente por su hijo Luís Vivas, quien se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas; hechos que se corrobora con el dicho de la victima presente en esta audiencia, al indicar en presencias de las partes que su hijo le propinó un golpe en el ojo derecho, en la cual se observa un hematoma a la altura del ojo derecho. Asimismo, se desprende del acta de investigación que funcionarios actuantes trasladaron a la ciudadana victima a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense con el fin de que se le practique el reconocimiento Medico Legal (examen físico) donde fue atendida por el experto Forense Alfredo Martins, quien señalo que la ciudadana victima presenta un estado general satisfactorio (LEVE) con un tiempo de curación de cuatro (4) días, con privación de ocupaciones de cuatro (4) días, hecho que hace presumir a este tribunal el sufrimiento de la victima. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS. Asimismo este tribunal conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 122 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita al equipo multidisciplinario que a través de sus buenos oficios refieran al ciudadano Luís Miguel Vivas a la FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, ubicada en Propatria para que reciba tratamiento y rehabilitación por el consumo de bebidas alcohólicas que actualmente presente; sustancia detonante de la violencia. Se acuerda el arresto transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas las cuales debe cumplirlo antes el órgano aprehensor, a partir del día de hoy 09 de marzo de 2014 a las 02:00 pm de la tarde hasta el día martes 11 de marzo de 2014 a las 02.00 pm de la tarde. Se procederá a la libertad inmediata del referido ciudadano una vez cumplida con esta medida. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; y se acuerdan copias simples de las actuaciones a la defensa.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO