REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)
202º y 154º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP51-O-2014-004378

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.

PARTE ACCIONANTE: ANGEL FEDERICO MONRROY ROBIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.663.900.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.354.

PRESUNTA ACTUACIÓN LESIVA: Acta levantada en fecha 06/03/2014, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.




En fecha 10 de Marzo de 2014, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente asunto contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.354, actuando en su carácter abogado asistente del ciudadano ANGEL FEDERICO MONRROY ROBIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.663.900, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y visto el pedimento contenido en el escrito donde solicita que este Tribunal solicite la certificación de copias suscrita y firmada y decidida por el Juez Décimo tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de suspender la audiencia de sustanciación de testigos pautada para las 9:30 a.m. y 10:30 a.m. el día viernes 14 de marzo del año 2014, mientras se tramita el procedimiento de Amparo Constitucional, este Tribunal Superior Cuarto en atención a lo solicitado evidencia lo siguiente:

La sentencia de fecha 28 de junio de 2012, dictada por la Sala Constitucional con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, estableció lo siguiente:
“…esta Sala, desde sus inicios (ver sentencia n.°: 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’Hotel), ha señalado en relación a las medidas cautelares en el proceso de amparo que el juez constitucional, utilizando su saber y ponderando la realidad de la lesión y la magnitud del daño con lo que existe en autos, “(…) admite o niega la misma sin más”.
Así, en relación al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas conjuntamente con el amparo, esta Sala ha señalado reiteradamente que su decreto queda a criterio del juez de amparo, si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide junto a la solicitud, el juez debe analizar los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que determine, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudique al accionado….”

Acogiéndose al criterio Jurisprudencial Ut supra señalado; este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en Sede Constitucional, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el abogado ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.354, en su carácter de de abogado asistente del ciudadano ANGEL FEDERICO MONRROY ROBIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.663.900; y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE APOSICIÓN, pautada para el día viernes 14 de marzo del año 2014, en el siguiente horario 9:30 a.m. y 10:30 a.m., la cual fue fijada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2014, en el asunto signado con el N° AH52-X-2013-000542, contentivo del Cuaderno de Medidas Cautelar, originado del asunto Principal N° AP51-V-2013-018869; así se decide.

Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de comunicar lo conducente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

NELLY GEDLER MENDOZA.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,

NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/piñate.
AP51-O-2014-004378.