REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Caracas, once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203° y 155º


ASUNTO: AP51-V-2012-010620
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia)
PARTE ACTORA: IVAN ALEJANDRO RONDÓN TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.805.975
APODERADOS JUDICIALES: ABG. PATRICIA NAVARRO PUCHE, FRANCISCO JIMÉNEZ GIL y ENOCH MORON OTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 119.642, 98.526 y 178.322, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA DEL CARMEN BORGES CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.587497
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUIS ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.922.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
NIÑA: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) , quien actualmente cuenta con dos (2) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO:
LECTURA DEL DISPOSITIVO: 18 de febrero de 2014.
25 de febrero de 2014.


Revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en particular la Sentencia dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014) por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio; se observa que en su dispositivo se incurrió en un error material, en razón que se indicó que el Régimen de Convivencia Familiar Progresivo, allí fijado, tendría una duración por el lapso de seis meses. En tal sentido, esta Juzgadora, actuando conforme lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material involuntario detectado, debiendo sustituirse en el folio once (11) de la sentencia, en el parágrafo tercero, donde dice:

TERCERO: se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Progresivo durante el lapso de seis (6) meses:”

Debe decir:

“TERCERO: se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Progresivo:”

Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de la sentencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), dictada por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente signado AP51-V-2012-010620, y así se hace saber.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,


Abg. Mairim Ruíz Ramos
El Secretario,


Abg. Franklin Somaza.










AP51-V-2012-010620