REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-0004052

SOLICITANTES: WILMER JOSE SANDOVAL y TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.533.845 y V-12.093.578, respectivamente.
HIJA: …omisis…(SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADA ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE SANDOVAL y TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.533.845 y V-12.093.578, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de Custodia, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (…omisis…), en fecha 25 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: El ciudadano WILMER JOSE SANDOVAL, anteriormente identificado, acuerda ceder la custodia de la adolescente (…omisis…), a su progenitora, ciudadana TAMAIDIS ANAIS TORRESVASQUEZ, en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la cesión de custodia realizada ante la Fiscalia Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En fecha 03 de Enero de 2014, según Acta Nº 14-2014 y debidamente homologado ante el Tribunal 14° del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, bajo las siglas AP51-J-2014-000072, se han modificado, razón por la cual la progenitora solicita ejercer nuevamente la custodia de su hija por cuanto el progenitor la tenia bajo sus cuidados desde el mes de Diciembre de 2013. En tal sentido y hasta tanto se modifiquen las causas que dan origen a la presente Modificación de Custodia la progenitora se encargará de ejercer directamente la asistencia moral, material, efectiva, la crianza, la formación, la educación, la custodia y la vigilancia de (…omisis…).
SEGUNDO: El ciudadano WILMER JOSE SANDOVAL, se compromete a no desentenderse de sus obligaciones paternas respecto de su hija, ya que este continua teniendo de forma inmediata, prioritaria e indeclinable la obligación de asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías que la adolescente (…omisis…), tiene consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El ciudadano WILMER JOSE SANDOVAL, se compromete a realizar las gestiones tendentes a los fines de mantener relaciones personales y contacto directo con su hija, la adolescente (…omisis…), ya que la misma se encuentra en compañía de su progenitora y a su vez se compromete a colaborar con la ciudadana TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ cuando esta así lo requiera, a objeto de continuar brindándole a su hija un ambiente lleno de seguridad, armonía y afecto
CUARTO: Los ciudadanos TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ y WILMER JOSE SANDOVAL, ha acordado que la presente Modificación de Custodia será por tiempo indefinido contando a partir de la presente fecha tomando en consideración para la modificación de este acuerdo los deseos que la adolescente a bien tenga considerar y manifestar.
QUINTO: En caso de requerirlo el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación donde sea distribuida la causa, los ciudadanos TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ y WILMER JOSE SANDOVAL, podrán ser ubicados en la dirección ut supra señalada.
SEXTO: Los ciudadanos TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ y WILMER JOSE SANDOVAL, dejan expresa constancia de que la cesión de Custodia se realiza en este acto de forma voluntaria por parte del progenitor y sin coacción alguna de parte de la progenitora ni de esta Representante del Ministerio Público.
SEPTIMO: Los ciudadanos TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ y WILMER JOSE SANDOVAL, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento surtan efecto a partir de la presente fecha.
OCTAVO: Los ciudadanos TAMAIDIS ANAIS TORRES VASQUEZ y WILMER JOSE SANDOVAL, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación, a los fines de que tenga Fuerza Ejecutiva…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004052
RVP//EG//Inés B*