Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-000935
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS TORRES LUGO y SANAE ALEXANDRA GRINVALDS SUGINO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.507.089 y V-10.331.023, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.293.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORRES LUGO y SANAE ALEXANDRA GRINVALDS SUGINO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.507.089 y V-10.331.023, respectivamente, asistidos por la Abogada VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.293; este Tribunal observa: En fecha 05-03-2014, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitante antes mencionados, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINOS.-
RVP//JCH/Inés B*