Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-002813

SOLICITANTES: DEINY HERNÁN ALMEIDA AULAR y ROSA VIRGINIA BENAVIDES RAMOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nº V-16.889.759 y V-18.539.885, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NORA OROPEZA DE RENDÓN y JOSÉ RENDÓN G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.220 y 77.273, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos DEINY HERNÁN ALMEIDA AULAR y ROSA VIRGINIA BENAVIDES RAMOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nº V-16.889.759 y V-18.539.885, respectivamente, asistido por los Abogados NORA OROPEZA DE RENDÓN y JOSÉ RENDÓN G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.220 y 77.273, respectivamente; este Tribunal observa: Que en fecha 06 de Marzo de 2014, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes mencionados, así las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia de los solicitantes a la Audiencia Única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-


ASUNTO: AP51-J-2014-002813
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