Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004357

SOLICITANTES: KELVIN JOEL CASTRO ROMAN y YOHANA JOSEFINA LOPEZ PALMA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad V- 17.059.302 y V-25.368.878, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter fiscal Nonagésimo Cuarto (94°)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter fiscal Nonagésimo Cuarto (94°), actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos KELVIN JOEL CASTRO ROMAN y YOHANA JOSEFINA LOPEZ PALMA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad V- 17.059.302 y V-25.368.878, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 26 de Febrero de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, KELVIN JOEL CASTRO ROMAN, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mis hijos por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), que depositaré en partidas quincenales por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en una cuenta de ahorro del Banco Venezuela a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes gastos propios de las festividades navideñas a favor de mis hijos.
TERCERO: Con relación a los gastos médicos y de medicina, me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes.
CUARTO: Me comprometo a incrementar un quince por (15%) de forma automática las cuotas de obligación de manutención acordadas por la madre de mis hijos y mi persona. A partir del 30-08-2014.
QUINTO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto al cual asciendan los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año a favor de mis hijos.
SEXTO: Solicito se realicen los trámites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, antes el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la Correspondiente Homologación…
”SÉPTIMO: Yo, YOHANA JOSEINA LÓPEZ PALMA, antes identificada, actuando en representación de mis hijos (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aceptó el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mis hijos en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo.
OCTAVO: Al igual que el padre de mis hijos, solicito que se remita la presente acta ante el tribunal competente para que surta los efectos legales correspondientes.
NOVENO: Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento, a partir de la presente fecha…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-004357
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