Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-004388
Por recibido la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11/03/2014 y por este Juzgado en fecha 12/03/2014, el presente asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2014-004388, désele entrada, regístrese y anótese en los libros correspondientes. Visto los recaudos que acompañan la presente solicitud, y en especial el escrito de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS SILVA NUÑEZ y BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.109.731 y V-12.352.339, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.542, este órgano jurisdiccional la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal, en todas y cada una de sus partes, como consta en el escrito libelar suscrito por los solicitantes, ciudadanos JOSE LUIS SILVA NUÑEZ y BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, el cual es del tenor siguiente:
“(…) de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existe entre nosotros.
CUERPO DE BIENES
Configuran el patrimonio de la Sociedad de Gananciales surgida entre nosotros y existen con motivo de nuestra unión matrimonial, los bienes que integran el activo de ésta y las deudas que conforman su pasivo, todo lo cual mencionamos a continuación, señalando además el nombre del cónyuge a quien quedarán adjudicadas en plena y exclusiva propiedad una vez recaída sentencia definitivamente firme de divorcio.-
PRIMERO: Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número DIECISIETE RAYA “A” (Nro. 17-A) situado en la decima (sic) séptima (7) planta de la Torre denominada “DIVIDIVE” o “D” del Conjunto Residencial Los Arboles (sic), situado entre las Calles Bonpland y Chopin de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. De Catastro 0604611D 177A y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, consta en el respectivo Documento de Condominio General del Conjunto, protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 27 de Noviembre de 1985, bajo el Nro. 26, Tomo 10 del Protocolo Primero; y en el Documento de Condominio Individual de las Torres “CEIBA” y DIVIDIVE”, protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, el 27 de Noviembre de 1985, bajo el Nro. 27, Tomo 10, Protocolo Primero; y se dan aquí por reproducidos. El inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,54 Mts2) consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón recibo comedor, dos (2) dormitorios, de los cuales uno es el principal y tiene un (1) baño incorporado, un (1) dormitorio de servicio, una (1) sala de baño auxiliar, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) balcón y tres (3) closets; y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento Nro. 17-B y caja de ascensores; SUR: Con la fachada sur de la torre “DIVIDIVE”; ESTE: Con el apartamento 17-D, caja de ascensores, pasillo de circulación y fachada Este de la Torre “DIVIDIVE”, y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre “DIVIDIVE”. Esta venta comprende dos (2) puestos de estacionamientos, distinguidos con las letras y números D-17-1 y D-17-2, ubicados en el Nivel 3 de la planta estacionamiento y un (1) maletero identificado con letras y números D-17-A, ubicado en el Nivel 3 de la Planta Estacionamiento. Esta venta se hace conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigencia Ley sobre materia como en los Documentos de Condominio, ya mencionados, que los compradores declaran conocer, prometen cumplir y cuya copia han recibido. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido le corresponde al inmueble vendido un porcentaje de UNA UNIDAD POR CIENTO (1%) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio según se evidencia del Documento de Condominio Individual antes citado. Este inmueble nos pertenece según Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de Febrero del 2004, bajo el Nro. 28, Tomo 10 del Protocolo Primero. Actualmente el precio o valor del inmueble es la cantidad CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,00), que se anexa con el literal “A”, y se encuentra libre de todo gravamen. El referido inmueble se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, quien manifiesta aceptarlo, por lo cual el ciudadano JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, ya identificado, traspasa y cede sus derechos; en consecuencia renuncia al 50% de los derechos que sobre el precitado inmueble tiene en cuanto a la propiedad, a favor de la mencionada quien deberá asumir la cancelación total de los gastos que este genere.-
SEGUNDO: El mueblaje (sic) contenido en el apartamento que sirvió de asiento del hogar común, y fue señalado en el presente escrito como último domicilio conyugal quedan a favor de la cónyuge BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO siendo estimados en un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). El ciudadano JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, anteriormente identificado, de manera expresa formal y voluntaria manifiesta que: renuncia a la alícuota del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, que por comunidad de gananciales le corresponden sobre dichos bienes muebles, por lo que se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, antes identificada.-
TERCERO: El vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE SPORT, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, SERIAL CHASIS: 8Y4PL2FK2B1512068, SERIAL MOTOR: 6CIL, PLACA: AC741NG, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, No. DE EJES: 2, TARA: 1915, CAP.CARGA: 590KGS. SERVICIO: PRIVADO y el cual pertenece a JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 8Y4PL2FK2B1512068-2-1 emitido por la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 07 de Noviembre de 2012, y según No. De Autorización 409FYP223515, estimado en la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), que se anexa con el literal “B”, el ciudadano JOSE LUIS SILVA NUÑEZ, antes identificado de manera expresa formal y voluntaria, manifiesta que: “renuncio a la alícuota del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, que por comunidad de gananciales me corresponde y/o pudieran corresponderme en el citado vehículo, por lo que se le adjudica en plena propiedad a BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO.-
CUARTO: El vehículo con las siguientes características: MARCA: JEPP, MODELO: CHEROKEE LIMITE, AÑO: 2009, COLOR: VERDE: SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK58K391508439, SERIAL MOTOR: 6 CIL, PLACA: AB253SM, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, No. PUESTOS: 5, No. DE EJES: 2, TARA: 1827, CAP.CARGA: 590 KGS, SERVICIO: PRIVADO y el cual pertenece a BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica (sic) Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, caracas, en fecha 06 de marzo de 2012, bajo el N° 25, Tomo 112 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria y Certificado de Registro de Vehículo, N° 8Y4GK58K39108439-1-1, emitido por la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte, en fecha 03 de Noviembre del 2009, y según No. De Autorización 6068YP0979XB, estimándolo en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que se anexa con el literal “C”, la ciudadana BELINDA COROMOTO SULBARAN QUINTERO, antes identificada, de manera expresa formal y voluntaria, manifiesta que: “renuncio a la alícuota del cincuenta por ciento (50%) de los derechos, que por comunidad de gananciales me corresponden y/o pudieran corresponderme en el citado vehículo, por lo que se le adjudica en plena propiedad a JOSE LUIS SILVA NUÑEZ.-
Ambos cónyuges anteriormente identificados, de manera expresa, formal y voluntaria, declaran que: “renuncian a la alícuota del cincuenta por ciento (50%) que corresponde a cada uno, sobre los derechos que por comunidad de gananciales les corresponden y/o en los haberes líquidos que pudieran tener ahorrados cada uno, en entidades de ahorro, bancarias y/o financieras, cuentas corrientes, plazos a la vista y/o fijos, certificados de ahorros y/o inmobiliarios, prestaciones sociales, acciones, títulos valores, etc., bien que sean en monedas de curso legal depositados en la República Bolivariana de Venezuela y/o en moneda extranjeras en el país y/o fuera de el; en virtud de la expresada renuncia, cada cónyuge serán únicos y exclusivos propietarios del cien por ciento (100%) de los haberes indicados, pudiendo administrar y disponer libremente de ellos, una vez decretado el divorcio mediante sentencia definitivamente firme. Ambos cónyuges declaramos que los bienes descritos en este escrito, fueron los únicos que constituyeron acervo de la comunidad de gananciales, siendo en consecuencia que en razón de los acuerdos establecidos en el presente escrito, nada mas tenemos que reclamarnos por ningún concepto derivado y/o con motivo de la sociedad conyugal que sostuvimos. (…)”
En ese sentido, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, y téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el referido convenio y la presente homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Asimismo, se deja constancia que la presente solicitud fue ingresada como una demanda de Liquidación de la Comunidad Conyugal, siendo lo correcto solicitud de Homologación de la Comunidad Conyugal. Por último, cumplido como se encuentran los extremos de Ley, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
EL SECRETARIO
ABG. JAIRO CHIRINOS
AP51-V-2014-004388
RVP/JC/epalacios
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