Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005162
SOLICITANTES: WENDY JOHANA CASTILLA PATERNINA y JOEL JAVIER NÚÑEZ SARABIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.291.497 y V-23.185.582, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA TORRES, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 34.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada YAJAIRA TORRES, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº 34, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos WENDY JOHANA CASTILLA PATERNINA y JOEL JAVIER NÚÑEZ SARABIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.291.497 y V-23.185.582, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 06 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre compartirá con su hija, cada quince días: poniéndose de acuerdo con la madre de la niña. Mientras este en las Minas de Baruta, el padre verá regularmente a su hija, cada vez que pueda y cuando la madre fije residencia en su dirección antes mencionada se efectuará como quedo fijada por ellos.
SEGUNDO: En lo que respecta a las épocas de asuetos, cumpleaños, navidad, vacaciones escolares, según lo acordado entre ambos padres de mutuo acuerdo, una vez que lleguen dichas fechas.
TERCERO: Siempre se respectaran las horas de descanso del niño, y su estado emocional.
CUARTO: El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la LOPNNA.
QUINTO: Este documento se presentará ante los Tribunal a los fines de su homologación…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-005162
RVP//EG//Inés B*
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