Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005248
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ MEZA GUILLEN y ZILIA LIZEHT MENDOZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.451.572 y V-6.895.222, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MEZA GUILLEN y ZILIA LIZEHT MENDOZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.451.572 y V-6.895.222, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 17 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre ciudadano PEDRO JOSÉ MEZA GUILLEN, podrá disfrutar de la compañía de la hija, los días de la semana lunes y viernes, sin pernocta, en el siguiente horario: la retirará los lunes a las 5:30 p.m. en el hogar materno comprometiéndose a reintegrarla al hogar materno a las 9:30 p.m. del mismo día, y los días viernes, la retirará en el hogar materno a las 3:00 p.m., comprometiéndose a reintegrarla al hogar materno a las 9:00 p.m., del mismo día. Asimismo, se establece que el padre podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes retirándola del hogar materno el día sábado a las 8:00 a.m. y la reintegrará a las 8:00 p.m. del día domingo.
SEGUNDO: El padre se compromete a comunicarle a la madre de su hija ciudadana ZILIA LIZETH MENDOZA RODRÍGUEZ, cuando vaya a salir de la circunscripción del Distrito Capital.
TERCERO: Con respecto a la festividad de Semana Santa la adolescente compartirá con su madre y Carnaval 2015, lunes y martes el padre compartirá con su hija retirándola del hogar materno a las 8:00 a.m. hasta 8:00 p.m. del martes, los años siguientes alternos.
CUARTO: En lo que respecta a las vacaciones esclares serán compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre.
QUINTO: Con relación al periodo decembrino, ambas partes manifiestan lo siguiente: el ciudadano PEDRO JOSÉ MEZA GUILLEN, el periodo navideño comprendido por los días 24 y 25 de Diciembre, y la madre ciudadana ZILIA LIZETH MENDOZA RODRÍGUEZ, el periodo de año, comprendido por los días 31 de diciembre y 01 de enero de 2015, alternándose dichos periodos los años siguientes.
SEXTO: Con relación al día del padre y el día de la madre, la adolescente lo pasara con el progenitor homenajeado.
SÉPTIMO: En cuando al día de cumpleaños de la adolescente, ambos padre convinieron en que el progenitor podrá compartir con su hija desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día.
OCTAVO: Asimismo, las partes convienen en solicitar que el presente convenio se homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, a los fines de que se someta a consideración y le imparta la debida homologación, todo ello con el objeto de garantizar el derecho de la adolescente a mantener contacto con su progenitor no custodio en beneficio de su interés superior, el cual consiste en el desarrollo integral de la misma dentro de su familia, en origen, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 76 y 78, así como los artículos 8,26,27,385,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y los artículos 3 y 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Ambas partes piden que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal Competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005248
RVP//EG//Inés B*
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