Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005325
SOLICITANTES: MARIA GOMEZ MORENO y LUIS MONCADA MORENO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.287.429 y V-15.926.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MADELAINE AGREDA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Marzo 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado MADELAINE AGREDA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos MARIA GOMEZ MORENO y LUIS MONCADA MORENO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.287.429 y V-15.926.024, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 18 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…El progenitor se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los primeros 5 días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre cuyo número se compromete a suministrar al padre. Los gastos de navidad y fin de año el progenitor se compromete a cancelar una cuota a adicional a la obligación de manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) en los primeros 15 días del mes de Diciembre. Con relación a los gastos extras y médicos serán compartidos por ambos padre en un 50% para cada uno previa presentación de factura. Presente en este acto la ciudadana MARIA GÓMEZ, expone: estoy conforme con todo lo expuesto…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2014-005325
RVP//EG//Inés B*
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