Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2014-001491
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: ARELIS MARTÍNEZ DE PARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.587.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY AZOCAR, en su carácter de Defensora Publica Aux. Décima Cuarta (14).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 19 de Marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de Enero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana ARELIS MARTÍNEZ DE PARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.587.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 19 de Marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 22 de Noviembre de 2007, a través del cual la Juez de la Extinta Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial de Protección, declaró a su cónyuge, ciudadana ARELIS MARTÍNEZ DE PARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.587, y a sus hijas la ciudadana WENDY ISABEL PARACUTO ECHEVERRÍA, y a la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de El Causante VIRGILIO RAMÓN PARACUTO PONCE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.779; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana ARELIS MARTÍNEZ DE PARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.587, en beneficio de su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder a la citada niña, en su carácter sucesoral de El Causante VIRGILIO RAMÓN PARACUTO PONCE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.779.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28 días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.-



AP51-J-2014-001491
RFP/JCH/Inés.-