Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005476
SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN GIL GONZÁLEZ y MAY YBRAHIM YÁNEZ OBELMEJIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.711.480 y V-10.188.006, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Novena, actuando en defensa de derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN GIL GONZÁLEZ y MAY YBRAHIM YÁNEZ OBELMEJIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.711.480 y V-10.188.006, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 19 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre, ciudadano MAY YBRAHIM YÁNEZ OBELMEJIA, tendrá derecho a compartir con su hijo (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un fin de semana cada quince días, buscándolo el día viernes en su colegio (el padre alega conocer la dirección donde el niño cursa estudios) y regresándolo el día lunes a su colegio, para que el niño asista a clases.
SEGUNDO: Ambos padres dejan constancia que el día del padre y del día cumpleaños del padre, el niño MAY ANTHUAN YÁNEZ GIL, lo pasará con este, el ciudadano MAY YBRAHIM YANEZ OBELMEJIA, asimismo, el día de la madre y el día del cumpleaños de la madre lo pasara con este, ciudadana LISBETH DEL CARMEN GIL GONZÁLEZ. Igualmente, acuerdan que el día del cumpleaños del niño, ambos padres establecen que lo pasará medio día con el padre y medio día con la madre, poniéndose de acuerdo con respecto a los horarios o en caso de celebración del cumpleaños del niño ambos padres se pondrán de acuerdo de que forma será la convivencia.
TERCERO: Ambos padres dejan constancia, que los asuetos de carnaval, semana santa, festividades decembrinas y vacaciones escolares; serán disfrutados con el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de forma alterna, CARNAVALES 2014, el niño lo pasará con su madre y la SEMANA SANTA con el padre, invirtiéndose cada año, asimismo, festividades decembrinas pasará el día 24 y 25 de diciembre de 2014 con el padre y el 31 de Diciembre de 2014 y 1 de Enero de 2015 con la madre, invirtiéndose cada año. Finalmente, las vacaciones escolares serán disfrutadas por ambos padres con el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aproximadamente un mes la madre y un mes el padre; ya que este es un acuerdo logrado única y exclusivamente en su beneficio y basado en la cordialidad y comunicación que ambos padres mantienen, todo en aras de lograr que su hijo crezca en un ambiente sano y que se fortalezcan los lazos efectivos tanto el lado materno como el paterno.
CUARTO: Ambos padres dejan constancia que siempre debe poder haber comunicación vía telefónica mientras que uno o el otro ejerce la convivencia familiar.
Es por lo que solicitan que el presente convenio sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005476
RVP//EG//Inés B*
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