Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL OCTAVO (8vo.) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-010677
ASUNTO: AH52-X-2012-000569
PARTE DEMANDANTE: QUETY BISSETTE GUERRERO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 13.823.229.
ABOGADOS: HELEN C. CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.68.909.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR LINAREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.168.538.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, incoado por la ciudadana QUETY BISSETTE GUERRERO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.823.229, en contra del ciudadano JULIO CESAR LINAREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.168.538, y por cuanto se desprende de las actas que el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-V-2012-010677, relativo al juicio de Divorcio, se encuentra en Fase de Sustanciación, para su posterior remisión al Tribunal de Primera Instancia de Juicio a los fines correspondientes; y tal como lo expresa el artículo 465 de nuestra Ley especial, el Juez queda facultado para tomar las medidas necesarias, inclusive en lo relativo a las instituciones familiares, siendo éste el caso por tratarse de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de asegurar los derechos de los niños y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos de pleno derecho, conforme a lo preceptúa en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, y tomando en consideración lo expuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el decreto de una medida en el presente asunto, es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y siendo que en el presente caso la parte demandante solicitó se le otorgarse la Custodia de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo cual a la fecha no ha sido objeto de objeción por parte del progenitor, ciudadano JULIO CESAR LINAREZ MUJICA, motivo por el cual este órgano jurisdiccional a fin de salvaguardar el interés superior de la niña de marras, hasta que se dictamine un fallo definitivo, acuerda lo solicitado. Así se declara.-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C del citado texto legal, se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JULIO CESAR LINAREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.168.538, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo, advirtiéndole que al día siguiente a que el secretario de este Tribunal deje constancia en autos de su notificación, comenzarán a transcurrir en la presente incidencia los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obre la medida preventiva se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Especial, este Tribunal Octavo (8°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL en beneficio de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual deberá realizarse de la siguiente manera: la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedará bajo la Custodia de su progenitora, ciudadana QUETY BISSETTE GUERRERO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 13.823.229; sin embargo, se hace saber a las partes que la presente Institución Familiar deberá ser cumplida estrictamente por ambos progenitores, hasta que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio a quien le corresponda conocer la presente causa, dictamine el fallo definitivo y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C del citado texto legal, se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JULIO CESAR LINAREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.168.538, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo, advirtiéndole que al día siguiente a que el secretario de este Tribunal deje constancia en autos de su notificación, comenzarán a transcurrir en la presente incidencia los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obre la medida preventiva se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Octavo (8°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
EL SECRETARIO

ABG. JAIRO CHIRINOS














AH52-X-2012-000569
RVP/JC/epalacios