Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-005621

SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE PEÑA VÁSQUEZ Y DORIANA DEL CARMEN ALDANA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.167.355 y V-15.540.552, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Marzo de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera, actuando en defensa de derechos y garantías de la niña MARILYN (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE PEÑA VÁSQUEZ Y DORIANA DEL CARMEN ALDANA FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.167.355 y V-15.540.552, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 24 de Marzo de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: El padre compartirá con su hija, cada quince días, a quien buscará en la Estación del Metro Capitolio los días viernes a las 5:00 p.m. y la retornará el día domingo en el hogar materno a las 4:00 p.m., el presente acuerdo será a partir del 28 de Marzo de 2014.
SEGUNDO: Las fiestas de carnavales de este año 2014, la niña las disfrutará con la madre y los días de semana santa 2014, lo pasará con el padre, y así alternándose para los años venideros.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes.
CUARTO: Las navidades del año 2014, serán compartidas con la madre y el 31 de Diciembre 2014, y año nuevo 2015, será compartido con el progenitor y así sucesivamente de forma intercalada cada año.
QUINTO: El día del padre o de la padre o de la madre con el progenitor que le corresponda.
SEXTO: En ese sentido, las partes solicitan la homologación del presente convenio ante el órgano Jurisdiccional competente…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-005621
RVP//EG//Inés B*