REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-000615.
SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE CARREÑO BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 28.143.601.
ABOGADO ASISTENTE: NILZI RAMOS M., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), siete (07) y (05) cinco años de edad respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE CARREÑO BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 28.143.601, debidamente asistida por la abogada NILZI RAMOS M, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) siete (07) y (05) cinco años de edad respectivamente. La solicitante alega lo siguiente:
“…Aclaro en este acto que en el momento de la presentación de mi hijos los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado no se pudo transcribir mi numero de cédula de identidad en virtud de que en la oportunidad de realizar la presentación de mis hijos en los Registros Civiles correspondientes, no portaba dicha identificación por presenta mi Acta de nacimientos errores de trascripción situación que pude enmendar en el año 2012 y esto me permitió en ese mismo situación tramitar mi documento de identidad…”.
Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos copias certificada de las actas de nacimientos de los niños de marras objeto de rectificación, Copia certificada de documento de Certificación de Datos emanado de el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) de fecha 07 de enero de 2014 y copia simple de cédula de identidad de la ciudadana LISBETH DEL VALLE CARREÑO BENAVENTE, antes identificada
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de nueve (09), siete (07) que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Hospital Maternidad Herrera Vega Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, bajo los Nros 041y 1086 de años 2005 y 2006 respectivamente y la de niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (05) cinco años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 202 del años 2008 y las copias que reposa en el Registro Principal de Caracas. En consecuencia, donde dice “…Quien manifestó no poseer cédula de identidad siendo lo correcto: LISBETH DEL VALLE CARREÑO BENAVENTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.143.601…”dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) día del mes de Marzo dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
AP51-J-2014-000615
DR/DR/FERNANDO
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