REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Marzo e 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-024317

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ANGEL LEONARDO ECHEVERRIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.261.933. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MERCEDES JOSEFINA MOLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.786.685, Seguidamente estando los mencionados ciudadanos en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma quienes llegaron a un Acuerdo Provisional cuyo tenor es el siguiente:
“…Primero: el progenitor retirara el día miércoles de cada semana en el colegio Unidad Educativa las Mandarinas a su hijo a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) y lo regresara a la progenitora en su lugar de habitación a las seis de la tarde (6:00 p.m.), Asimismo el progenitor participará en la elaboración de las tareas que el niño tenga pendiente. Si por alguna circunstancia el niño no es enviado al colegio los días miércoles la progenitora le participará en hora de la mañana al progenitor Asimismo solicitan oficiar al Colegio Unidad Educativa las Mandarinas a los fines de informarle lo aquí acordado. Igualmente este Juzgado, designa al ciudadano a ANGEL ECHEVERRIA, Correo Especial. y acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a los fines de ser entrega de dicho oficio al ciudadano antes nombrado Segundo: El progenitor, cada quince (15) días buscará al niño en el hogar materno, los días Domingo a las once (11:00 a.m.) de la mañana y lo entregara el mismo día en la residencia y domicilio de la progenitora a las seis (06:00p.m.) de la tarde Si por razones alguna de Servicio de Viajes al Interior del País o Exteriores el progenitor no puede retira al niño el día domingo que le correspondan, deberá avisa a la progenitora por lo menor con 48 horas de antelación Tercero El Día de la Madre y el día Padre el niño lo pasará con el progenitor homenajeado,...”. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA





DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-024317