REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003005
SOLICITANTE: WILMER DUARTE PAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.229.76
ABOGADO: WALTER RENAN PROAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.329.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el acta levantada en fecha 06/03/2014, al ciudadano WILMER DUARTE PAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.229.76, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Jueza a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, al ciudadano WILMER DUARTE PAZ, antes identificado para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal por el período de un (01) años contados a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, se ordena Notificar a la ciudadana EVA MARIA DE ABREU CORREIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.901.689, sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-003005
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