REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 07 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003955
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada MARIA PEÑA FERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MUÑOZ y ZENAIDA COROMOTO JAIME LOYO, titular de la cédula de identidad Nros V- 20.097.184 y V-17.478.394, respectivamente actuando en su condición de padres y representantes legal de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN once (11) meses de nacido este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 26 de Febrero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor ciudadanos CARLOS ALFREDO PEREZ MUÑOZ antes identificado se compromete a dar en este concepto a su hijo la cantidad de MIL NOVECIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 1.900,00) mensuales, los cuales serán de la siguiente manera A) OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS., 800,00) que aportará a la madre de sus hijo ciudadana ZENAIDA COROMOTO JAIME LOYO, antes identificada el día 16 de cada mes en dinero en efectivo B) UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (BS, 1050,00) en dinero en efectivo que dará a la madre de sus hijo antes nombrada el día tres(03) de cada mes, la progenitora se compromete a extenderle al progenitor de sus hijo un recibo por cada entrega Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014.003955
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