REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002154
SOLICITANTES: JOVANNY JOSE BRACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.428.686, debidamente asistido por la abogada LARIHELY ELJURI, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.826.
HIJAS: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOVANNY JOSE BRACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.428.686, actuando en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la abogada LARIHELY ELJURI, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.826, quien solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANA MARIA VILLEGAS JORDAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 14.230.087, fallecida en fecha 28 de octubre del año 2013.
En fecha 10 de febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 19 de febrero de 2014.-
En fecha 25 de febrero de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 07/03/2014 a solicitud de parte.
En fecha 07 de marzo de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano JOVANNY JOSE BRACHO MENDOZA, plenamente identificado, el cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos ROGER JOSE CARRIZALES y CARLOS ALFREDO CRESPO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.872.899 y V-18.459.695 respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que el ciudadano JOVANNY JOSE BRACHO MENDOZA y sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MARIA VILLEGAS JORDAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 14.230.087.
Se observa que el solicitante, ut supra identificado, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consigno el Acta de Defunción de la De Cujus ANA MARIA VILLEGAS JORDAN, las actas de nacimiento de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por el ciudadano JOVANNY JOSE BRACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.428.686, actuando en beneficio de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y nueve (9) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la abogada LARIHELY ELJURI, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.826. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.977.829 y V-30.477.783, y al ciudadano JOVANNY JOSE BRACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.428.686, de la De Cujus ANA MARIA VILLEGAS JORDAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 14.230.087. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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