REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-003320
SOLICITANTE: YENNIS MONTERO BOCIO, mayor de edad, natural de República Dominicana y titular del número de pasaporte EX0327661; debidamente asistida por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°).
HIJA: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte presentada la ciudadana YENNIS MONTERO BOCIO, mayor de edad, natural de República Dominicana y titular del número de pasaporte EX0327661; en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°), el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:

Artículo 22. “Derechos a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y subrayado de éste Tribunal).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener documentos que acrediten su identificación u origen antes los organismos que así lo requieran, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad .-Y ASI DECIDE.

Así mismo, en base a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchan y dando estricto cumplimiento a la misma, quien aquí suscribe considera necesario prescindir de oír la opinión de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que no se esta debatiendo un derecho en el cual la niña pueda aportar en base a su grado de madurez elementos tendientes a decidir la presente autorización, cuya naturaleza es de jurisdicción voluntaria, y cuyo derecho a tramitar un documento tendiente a permitir la identificación del mismo ante las autoridades que así lo requieran, no resultaría determinante la opinión de la niña.
De igual modo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana YENNIS MONTERO BOCIO, tal y como lo expresó durante la celebración de la audiencia única el día 10/03/2014, al momento de presentar a su hija portaba el número de pasaporte 3755315-A, el cual se encuentra vencido, es por lo que en la actualidad se encuentra identificada con el pasaporte Nro. EX0327661, para lo cual consignó con su escrito de presentación copia de la partida de nacimiento de su hija donde consta el número de pasaporte vencido y copia del nuevo pasaporte; es por lo que quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último, se evidencia que la solicitante en su escrito de presentación así como el día de la celebración de la audiencia única, manifestó que por no poseer cédula de identidad se hace necesario nombrar un mandatario especial, para lo cual propuso a la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.115.599, siendo que la misma aceptó ser la mandataria especial para realizar los trámites pertinentes en la expedición del pasaporte de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENETE: a la ciudadana YENNIS MONTERO BOCIO, mayor de edad, natural de República Dominicana y titular actualmente del número de pasaporte EX0327661 (Nro. Pasaporte vencido 3755315-A), en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del SAIME, la expedición del pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo, éste Juzgado NOMBRA MANDATARIA ESPECIAL a la ciudadana MIRNA DEL VALLE RONDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.115.599, a fin de que realice los trámites pertinentes ante el SAIME en la expedición del pasaporte de la mencionada niña; en virtud que la progenitora de la misma NO posee cédula de identidad.
Se le hace saber a la solicitante que la presente autorización ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para tramitar el pasaporte de la referida niña, es decir, NO IMPLICA BAJO NINGÚN CONCEPTO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA O DENTRO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; LO CUAL EN TODO CASO DEBE SER AUTORIZADO POR EL OTRO PROGENITOR O SOLICITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez consignen los respectivos fotostatos. Y así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RC//AO//malena*