REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021030

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita por el Abogada CARMEN ZULAIDA FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.202, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 22 de enero de 2014; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “…debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad como hija del de cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado y de estado Civil Casado…”: debe decir: “… debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad como hija del De Cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado y de estado Civil Casado con la ciudadana CARMEN ZULAIDA FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.116.929”. Téngase la presente como parte accesoria del Sentencia de fecha 22 de enero de 2014. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.

RIC//AO//malena