REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-018975
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA y ANA CHIARA SALVADORE BESUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.272 y V-5.537.911, respectivamente, asistido el primero y representada la segunda en este acto por la abogada JACQUELINE CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.849.
HIJAS: FABIANA DESIRRE BLANCO SALVADORE, mayor de edad y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2012, por los ciudadanos JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA y ANA CHIARA SALVADORE BESUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.272 y V-5.537.911, respectivamente, asistido el primero y representada la segunda en este acto por la abogada JACQUELINE CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.849, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 02/11/2012; siendo diferida la misma para el día 20/11/2012.-
En fecha 20 de noviembre de 2012, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA y ANA CHIARA SALVADORE BESUSSO, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA y ANA CHIARA SALVADORE BESUSSO, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero de 2014, mediante diligencia presentada por la abogada y apoderada judicial JACQUELINE CARDENAS, solicita la conversión en divorcio.-
En fecha 16/01/2014, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA, plenamente identificado.
En fecha 23/01/2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), ERICK CORDOBA, consignó con resultado positivo la mencionada boleta.
En fecha 05/02/2014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA, solicita igualmente la conversión en divorcio.
En fecha 07/02/2014, la secretaria de éste Juzgado dejó constancia de la notificación.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE DOMINGO BLANCO ESTRADA y ANA CHIARA SALVADORE BESUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.164.272 y V-5.537.911, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 28 de julio del 1990, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo acta Nro. 201 del año 1990. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena
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