REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-000563

PARTE SOLICITANTE: NAYLEE MARGARITA LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.363.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: TUTELA


Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 14 de enero de 2014, mediante escrito presentado por la ciudadana NAYLEE MARGARITA LUNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.363, actuando en su carácter de tía materna del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad al adolescente de marras, en virtud de la muerte de sus padres.

Vista el acta de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, y las actas de defunción de los progenitores del adolescente, ciudadanos ARGIMIRO SANCHEZ y CARMEN ELISA LUNA, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.693.179 y V-6.221.746, respectivamente; por cuanto las actas de Nacimiento y de Defunción poseen pleno valor probatorio conforme a los dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, a los fines de declarar procedente la apertura de Tutela.

En fecha 22 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, y se instó a consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de febrero de 2014, se libró boleta a la Representación del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, NILDO MACHIZ, consignó boleta debidamente recibida por la fiscalía 93°.
En fecha 17 de febrero de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para el día 25 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de discernir los cargos del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 25 de febrero de 2014, se levantó acta dejando constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante y de la comparecencia del Fiscal 93°, Abg. TOMAS GUITE, el cual solicitó se instara a la parte a informar al Tribunal acerca de la existencia de algún abuelo en línea paterna o materna que tenga interés en asumir dicha representación, o que en caso contrario, presente la correspondiente excusa, todo ello con de conformidad con lo establecido en el articulo 308 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual no dieron cumplimiento.
En fecha 26 de febrero de 2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para el día 12 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 ejusdem.
En fecha 12 de marzo de 2014, se levanto Acta a los fines de llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos NAYLEE MARGARITA LUNA, INGRID COROMOTO LUNA, MYRIAM JOSEFINA URBINA LUNA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.049.363, V-6.370.704 y V-6.317.301, respectivamente, quienes son postulados como TUTORA, PROTUTOR y SUPLENTE DE PROTUTOR, respectivamente a favor del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad; así como al CONSEJO DE TUTELA, conformado por los ciudadanos MARIA FERNANDA ANGULO URBINA, BENIS YUNIRAY COLMENARES AVILA, FRANKLIN JESUS BARROSO BLANCHARD y MARIA ALEJANDRA GALLARDO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-19.163.824, V-10.806.322, V-10.539.308 y V-20.613.593, respectivamente, quienes bajo juramentación aceptaron cumplir bien y fielmente cada unos de los cargos propuesto por la parte solicitante en el escrito libelar presentado en fecha 14-01-2014, a favor del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE a la ciudadana NAYLEE MARGARITA LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.363, el cargo de TUTORA, a la ciudadana INGRID COROMOTO LUNA titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.704, el cargo de PROTUTORA, a la ciudadana MYRIAM JOSEFINA URBINA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.317.301, el cargo de SUPLENTE DE LA PROTUTORA, y a los ciudadanos MARIA FERNANDA ANGULO URBINA, BENIS YUNIRAY COLMENARES AVILA, FRANKLIN JESUS BARROSO BLANCHARD y MARIA ALEJANDRA GALLARDO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-19.163.824, V-10.806.322, V-10.539.308 y V-20.613.593, respectivamente, el cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17)) años de edad, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se DECRETA LA TUTELA a favor del prenombrado adolescente. Por último se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir copia certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RONALD IGOR CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena