REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Asunto Principal: AP51-V-2014-004807

ASUNTO: AH52-X-2014-000204

Motivo: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Parte Solicitante: NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.852, quien es Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 90.840.

Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


I

Se inician las presentes actuaciones mediante solicitud de Autorización de Viaje presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 14/03/2014, por la ciudadana NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.852, quien es Abogada y se encuentra inscrita en el IPSA bajo el N° 90.840, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En esta oportunidad se observa:

Que dicha solicitante manifiesta que su hija requiere la referida autorización a fin “de que me acompañe a representar a Venezuela al “X GRAND PRIX MERCOSUR” Rosario-Argentina del 01 al 07 de Abril de 2014. (…)”

A tales efectos, la solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2861, emanada de la Maternidad Concepción Palacios, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, perteneciente a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , la cual este juzgado le da pleno valor probatorio en virtud que la misma demuestra la filiación existente entre ella y la solicitante.

2) Invitación al evento, realizada por la Secretaria General Fundamave, Doña ANA RIVAS, de fecha 05/02/2014.

3) Aval de la Federación de Atletismo, suscrita por las ciudadanas WILFREDYS LEÓN y DANIZA SOLDO, en su carácter de presidente y secretaria respectivamente de la Federación Venezolana de Atletismo, en el que indican la tramitación a la asistencia al XI GRAND PRIX MERCOSUR de Atletismo en la categoría Master.

4) Copia de currículo deportivo perteneciente a la ciudadana NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS.

5) Copia de la cédula de identidad de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

6) Copia del pasaporte de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

7) Copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS, N° V-6.307.852.

8) Copia del pasaje de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con indicación del día y lugar de salida, siendo estos Caracas el 01/04/2014, con destino a la ciudad de Buenos Aires, en Argentina; y del día y lugar de regreso, siendo estos Buenos Aires, en Argentina, con retorno a la ciudad de Caracas el día 09/04/2014.

9) Copia del pasaje de la madre, con indicación del día y lugar de salida; y del día y lugar de regreso y llegada; siendo este igual al de su hija identificado en el N° 8 de los presentes documentos consignados.

En fecha 24/03/2014 se levantó Acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oída de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26/03/2014, fue recibida diligencia, mediante la cual, la parte solicitante expone: “(…) solicito en base al artículo 466 literal (i) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Medida Preventiva de Autorización Judicial para viajar con mi menor hija, al país de Argentina, del 01 al 09 de Abril, del año en curso, para participar en representación de Venezuela en el “XI Gran Prix MERCOSUR de Atletismo Máster”. (…)”

En tal sentido, visto lo anterior, y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal considera que prospera en derecho la medida preventiva solicitada en base al artículo 466 literal (i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior, o en su defecto a desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Igualmente para este Juzgador es evidente que la niña antes mencionada, requiere ejercer su derecho a libre tránsito, a peticionar y obtener oportuna respuesta.
En este sentido, resulta importante mencionar lo siguiente: El derecho al libre tránsito, el derecho a petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los Artículos 50 y 51 y que rezan así:

“Artículo 50 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…” (Resaltado del Tribunal)

“Artículo 51 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…” (Resaltado del Tribunal)

Así mismo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 392. Viajes fuera del País.
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autentico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, se hace menester observar lo que al respecto establece el artículo 466, literal “i” de la Ley especial, a saber:

“Artículo 466. Medidas Preventivas.
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.

(…)

Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

(…)

i) Autorización para viajar (…)”

Del artículo anteriormente transcrito, se evidencia claramente que la parte solicitante se encuentra debidamente legitimada para realizar el petitorio de medida preventiva planteado en el caso bajo análisis y cumple así mismo con los requisitos exigidos legalmente.
En este mismo orden de ideas, se hace menester resaltar que la presente medida por medio de la cual se otorga la autorización de viaje, debe ser cumplida a cabalidad solamente por los días indicados de duración del viaje; debiendo estrictamente retornar al país en la fecha que ha sido suministrada, so pena de incurrir en desacato a la autoridad tal como lo establece el artículo 270 de la Ley especial que rige la materia, a saber:

“Artículo 270. Desacato a la Autoridad
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial (…) en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”

En consecuencia, este Despacho observa en virtud de lo establecido legalmente, tal como se evidenció de los artículos ut supra transcritos, y en aras de garantizar el interés superior del adolescente de autos, que es razón suficiente para que la presente autorización prospere. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en la presente solicitud interpuesta por su madre, la ciudadana NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.852, quien es Abogada, se encuentra inscrita en el IPSA bajo el N° 90.840, y actúa en su propio nombre y representación de su hija.

En tal sentido SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE para que la niña antes mencionada pueda viajar al país de Argentina, ciudad de Buenos Aires y posteriormente trasladarse a la ciudad de Rosario, en el período comprendido entre el martes primero (01) de abril de 2014 y el miércoles nueve (09) de abril de 2014, ambas fechas inclusive, junto con su madre, la ciudadana NEUDIS SCARLET MEDINA CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.852, con ocasión a la Celebración de la “XI Grand Prix MERCOSUR de Atletismo Master. Así se decide. Cúmplase.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo de Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ


En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que indicó el sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

RIC/AOD/Indira Grillo