REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Caracas, (20) de diciembre de dos mil trece 2013.
202º y 153º.

ASUNTO: AH52-X-2013-000693
Parte actora: MARIA DE LOS ANGELES MUJICA OSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.706.329.

Parte demandada: PEDRO JOSE PERALTA BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.219.

Motivo: Medidas Preventivas.

Analizado como ha sido el escrito libelar que encabeza las actuaciones cursantes en el asunto principal signado con el Nro. AP51-V-2013-016924, así como las probanzas aportadas en el mismo; este Juzgador, procede a emitir su pronunciamiento respecto a la medida solicitada consistente en ordenar la salida de la ciudadana MARIA MUJICA de la residencia conyugal, que sirve de hogar y se mantenga mientras dure el presente juicio:
Al hilo de lo anteriormente expuesto, en necesario resaltar lo establecido en el artículo 465 de nuestra Ley Especial, el cual establece:

“ARTICULO 465. PODERES DEL JUEZ O JUEZA
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”

Asimismo, es importante destacar lo establecido en el artículo 191 del Código Civil Vigente en su ordinal 1°, el cual establece:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientas dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos…” (Cursiva de la Sala).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Mayo de 2.005, señaló:
“En interpretación del artículo 191 del Código Civil Vigente se establece:
Este articulo confiere al Juez especial de la materia un amplio poder cautelar en los juicios relativos al divorcio y a la separación de cuerpos, incluso referidos a la nulidad de matrimonio (art. 125). E (sic) efecto de la norma se evidencia un catalogo de medidas que pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges durante la pendencia del proceso y que pueden ser otorgadas por el juzgador a su arbitrio”.

Ahora bien, visto lo esgrimido por la ciudadana MARIA MUJICA, en su libelo de demanda, considera este Juzgador, que debe proceder a decretar la referida medida en resguardo de la salud física y mental de la misma, ello de conformidad con lo estipulado en el articulo 191 del Código Civil Vigente en su ordinal 1° y el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 499, de fecha 04 de Junio de 2.004, referente al contenido del artículo 191 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA para que la ciudadana MARIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.706.329, se traslade con sus enseres al hogar de su progenitora ciudadana OLGA OSTA MARRERO, ubicado en la siguiente dirección “Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 10, letra D, piso 3, apartamento 39-D, Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los (20) días del mes de diciembre dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO

LA SECRETARIA

ABG. NINOSKA LAGUADO