REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 19 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154
ASUNTO: AP51-J-2014-002751
SOLICITANTE: MAGALLY JOSEFINA PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.142.673
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.530.757.
BENEFICIARIO: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de lña cédula de identidad V- 23.073.661
DE CUJUS: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MANRIQUE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.273.205
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 12/02/2014, la ciudadana, MAGALLY JOSEFINA PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.142.673 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 28.697, en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.530.757 y el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 23.073.661. En fecha, 17/02/2014, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 18/02/2014, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORIS YOLANDA MORA MARICUTO y ROSA ALEJANDRINA VARGAS MORALES, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.530.757 y del ciudadano, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 23.073.661, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS