REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2014
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2012-015759
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 20/03/2014, por los abogados, ALCIDES RAMÓN LEÓN MONSALVE e IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 180.387 y 115.784, respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano OTILIO DE JESÚS SARRAMERO TORRES, titular de la cédula de identidad V- 13.992.117, y la segunda, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana, YARITZA MARBEL QUIÑONES, titular de la cédula de identidad V.- 15.394.512; contentivo del acuerdo de Obligación de Manutención al cual han llegado los ciudadanos OTILIO DE JESÚS SARRAMERO TORRES y YARITZA MARBEL QUIÑONES, ya identificados; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a la Solicitud del levantamiento de la Medida Decretada en fecha 09/08/2013, este Despacho Judicial proveerá lo conducente, en el Cuaderno separado signado con el Nro AH52-X-2013-000399. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente Decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS