REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-002026
SOLICITANTE: GORKA FRANCISCO CARNEVALI PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 9.418.990.
NIÑA: ****, de nueve (9) años de edad.-
ABOGADA: MARIA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.754.
MOTIVO: CURATELA
Vistas las actuaciones anteriores, y oída la aceptación y juramentación legal de la ciudadana NORMA PEREZ DE CARNEVALI, arriba identificada, así como el compromiso de cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo propuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña ****, de nueve (9) años de edad, a la ciudadana NORMA PEREZ DE CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.145.384, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
Jennifer
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