REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO : AP51-J-2014-003289
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: WILLIAM JOSE BRICEÑO FLORES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.109.712.
DE CUJUS: WILLIAM JOSE BRICEÑO HERNANDEZ.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano WILLIAM JOSE BRICEÑO FLORES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.109.712, en su carácter de hijo del de cujus WILLIAM JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 6.159.071; este Tribunal observa el acta de fecha 17/03/2014, cursante en los folios 24 y 25 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanas LESBIA MARGARITA RIVAS GARCIA y MIGDALIA JOSEFINA RAMIREZ GERMANY, titulares de las cédulas de identidad N° 6.441.410 y 6.848.940, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los niños ****, y de los ciudadanos ****, de 11, 11, 9, 7, 7, 18, 27 y 26 años de edad, respectivamente, los dos últimos titulares de las cédulas de identidad N° 18.109.712 y 18.109.713, respectivamente, como beneficiario del de cujus WILLIAM JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 6.159.071. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
Jennifer
|