REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO : AP51-J-2014-003512
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ELIA WENDY HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 11.201.935.-
DE CUJUS: MIGUELANGEL HERNANDEZ GUZMAN.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELIA WENDY HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 11.201.935, en su carácter de concubina del de cujus MIGUELANGEL HERNANDEZ GUZMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 13.070.185; este Tribunal observa el acta de fecha 17/03/2014, cursante en los folios 22 y 23 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas IGGYNETH YENKLEIDY NATERA RIVERO y RUTH ALCIRA PABUENCE TORRES, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 25.846.954 y 11.070.016, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de su hija mayor de edad ROSMARY CAROLINA HERNANDEZ JUSTO, titular de la cédula de identidad N° 24.315.464, de sus hijos adolescentes ***, titulares de las cédulas de identidad N° 26.590.211 y 28.027.992, respectivamente, de catorce (14) y doce (12) años de edad, en su orden, y de su concubina ciudadana HERNANDEZ ALVAREZ ELIA WENDY, titular de la cédula de identidad N° 11.201.935, como beneficiario del de cujus MIGUELANGEL HERNANDEZ GUZMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 13.070.185. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ

Jennifer