REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-003663
SOLICITANTES: KARLA MINOSKA BASTIDAS RODRIGUEZ y HAROLD JOSE SALAZAR PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.762.576 y 16.952.450, respectivamente
ABOGADO: CARLOS CORNIELES, IPSA N° 56.166.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Decreto).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 24/02/2014, suscrita por los ciudadanos KARLA MINOSKA BASTIDAS RODRIGUEZ y HAROLD JOSE SALAZAR PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.762.576 y 16.952.450, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ***, de dos (2) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a su hijo diariamente cuando él a bien lo desee, siempre respetando el horario de estudios y descanso del niño. Asimismo, en vacaciones escolares (mes de agosto y diciembre) el niño podrá estar quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos. Igualmente, durante carnaval el niño lo disfrutará con el padre y la semana santa el niño lo pasará con la madre, y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos progenitores. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a cancelar un monto mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), como quantum mensual, pagados a la madre en dinero en efectivo los últimos cinco días de cada mes. Además, ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, ropa, calzado, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares que ocasione el hijo de forma compartida en partes iguales.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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