REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-023967
CUADERNO DE MEDIDAS: AH52-X-2014-000061
PARTE ACTORA: LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.563.860
APODERADOS JUDICIALES: KARIN BRANDT MIRABAL, MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 10.549, 8.579 y 102.995, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.629
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS – DIVORCIO CONTENCIOSO
Visto el juicio principal correspondiente a la demanda de Divorcio Contencioso presentada por la ciudadana LISBETH YOSMAR OSUNA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.563.860, debidamente asistida por los abogados KARIN BRANDT MIRABAL, MOISES GUIDON GALLEGO y JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscritos en el IPSA bajo los números 10.549, 8.579 y 102.995, respectivamente, y en especial la diligencia de fecha 20/03/2014, presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de nuestra Ley especial y 191 del Código Civil, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto que en fecha 07/03/2014, se recibió correspondencia proveniente de los Bancos Exterior y Provincial, en las cuales remiten información financiera del ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, ut supra identificado, en consecuencia este Tribunal a los fines de salvaguardar el patrimonio conyugal decreta MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en las cuentas corrientes N° 0115-0024-21-3000101840 y 0115-0024-29-1001007456, ambas del Banco Exterior, a nombre del ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.629, por lo que se ordena librar oficio a la referida entidad bancaria, comunicándole lo aquí ordenado.
Asimismo solicita la parte actora embargo del 50% de los saldos existentes en la cuenta corriente Nº 01080968000100055523 y la cuenta de ahorro Nº 01080100000200013844, ambas del Banco Provincial, a nombre del ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, ampliamente identificado en autos. Este tribunal vistas las comunicaciones recibidas decreta MEDIDA DE EMBARGO DEL 50% de los saldos existentes en la cuenta corriente N° 01080968000100055523 y la cuenta de ahorro N° 01080100000200013844, ambas del Banco Provincial, a nombre del ciudadano ARMANDO ENRIQUE ZEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.968.629, a los fines de salvaguardar el patrimonio conyugal, por lo que se ordena librar oficio a la referida entidad bancaria, comunicándole lo aquí ordenado.
SEGUNDO: Visto lo indicado por los apoderados judiciales de la parte actora, en relación a la solicitud que se decrete como medida cautelar la suspensión del uso de las tarjetas de crédito o debito que posea el demandado en nombre propio o a nombre de Inversiones Medispine C.A, este Tribunal tal y como lo indicó en resolución de fecha 25/11/2013, específicamente en su punto decimoprimero (11), dictada en el asunto AP51-S-2013-018889, relativo a la Solicitud de Medidas Anticipadas, este Tribunal niega dicho pedimento, por considerar que con el embrago del 50 % de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en cuentas bancarias del precitado ciudadano es suficiente para garantizar el acervo patrimonial ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud como prueba de informe, a fin que se oficie al SENIAT y al mismo Sistema Bancario Venezolano, para que determinen la existencia de todas las cuentas corrientes, de ahorro o de inversión que tenga o haya tenido el demandado, se insta a los apoderados de la parte actora a solicitar dicha prueba en la oportunidad procesal correspondiente, es decir en la fase de Sustanciación. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: En relación a lo solicitado por la parte actora en cuanto a las cartas rogatorias a la Republica de Panamá, a las Antillas Neerlandesas y a la Comunidad Europea, este Tribunal tal y como se indicó en el auto de fecha 11/02/2014, en su punto quinto, INSTA a la parte actora a fin que consigne tres (3) juegos de copias del libelo de la demanda, y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: En relación a lo señalado por la parte actora en cuanto a la respuesta otorgada por la entidad financiera City Bank, este Tribunal le indica, que la referida entidad financiera remitió la información conforme a lo solicitado por SUDEBAN en su circular Nº 42870, de fecha 13/12/2013, como consecuencia de lo peticionado por este Despacho Judicial, mediante oficio Nº 11093 de fecha 11/11/2013, información esta solicitada tal y como usted la peticiono, asimismo se le indica que dicha información es referente a la tarjeta de crédito visa Nº 4487-4170-0008-8922 a nombre del demandado, siendo que la información sobre la cuenta Nº 9134533929, será requerida mediante la rogatoria correspondiente, tramitada en el cuaderno de medidas anticipas . ASI SE DECIDE.-
SEXTO: En relación a la designación de un funcionario judicial o veedor para que cumpla con las funciones inherente a su cargo en cuanto a los ingresos profesionales del demandado, se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano, FREDDY ORLANDO SANCLER GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.637.582, a fin de que comparezca ante este Tribunal a fin de acepte o se excuse del cargo para lo cual fue designado y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
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